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Multas e infracciones migratorias en Chile: qué son, cuánto se paga y cómo evitar problemas.

Imagen de IA. Persona preocupada por Multas e infracciones migratorias en Chile-1

En Chile, muchas personas extranjeras llegan a una multa migratoria por desconocimiento más que por mala fe. En este sentido, la Ley N° 21.325 y su reglamento no sólo regulan las sanciones, también entregan herramientas para regularizar, rebajar multas e incluso eximirlas en ciertos casos.

Este artículo resume, en lenguaje práctico, cómo funciona el sistema de infracciones y multas migratorias, tanto para personas extranjeras como para empleadores y arrendadores.

 

  1. Marco legal de las multas migratorias

Las infracciones y sanciones migratorias se regulan principalmente en:

  • Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, Título VII “Infracciones y sanciones migratorias” (artículos 105 al 119).
  • Decreto Supremo N° 296 de 2022, Reglamento de la Ley 21.325, Título Quinto “Infracciones y sanciones migratorias” (artículos 114 al 123).
  • Ley N° 19.880 sobre procedimientos administrativos, para plazos y recursos (a la que la propia normativa migratoria remite).

La normativa distingue entre:

  • Infracciones menos graves (principalmente asociadas a la conducta de la persona extranjera o instituciones educativas).
  • Infracciones migratorias graves (generalmente vinculadas a ingreso/egreso ilegal, empresas de transporte, empleadores y arrendamiento abusivo).

Las sanciones posibles son amonestación, multa y expulsión, aunque la expulsión se regula en un título aparte.

 

  1. ¿Qué se considera una infracción migratoria?

En términos simples, una infracción migratoria es el incumplimiento de un deber establecido en la ley o el reglamento, por ejemplo:

  • No pedir la cédula de identidad en el plazo legal.
  • Dejar vencer el permiso de residencia y seguir en Chile.
  • Trabajar sin estar habilitado para ello.
  • Contratar personas extranjeras sin permiso para trabajar.

No es lo mismo que un delito penal: en general se trata de sanciones administrativas (multas, amonestaciones, eventualmente expulsión) tramitadas por el Servicio Nacional de Migraciones y otros órganos.

 

  1. Infracciones menos graves (las más frecuentes para personas extranjeras)

La Ley 21.325 enumera varias infracciones menos graves. Entre las más habituales para la vida diaria de una persona extranjera están:

3.1. No solicitar cédula de identidad a tiempo

Quien reside en Chile y no solicita su cédula dentro del plazo del artículo 43 (30 días desde la vigencia del permiso) puede ser sancionado con multa de 0,5 a 2 UTM.

El reglamento precisa que el plazo se cuenta desde la entrada en vigencia del permiso de residencia o el ingreso al país, según corresponda.

3.2. Permiso de residencia o permanencia vencido (hasta 180 días)

Si el permiso de residencia o de permanencia transitoria se vence y la persona permanece en Chile por un plazo igual o inferior a 180 días, la multa va de 0,5 a 10 UTM.

Cuando se pide prórroga fuera de plazo, el reglamento fija rangos de multa según cuánto tiempo ha pasado desde el vencimiento, llegando hasta 5–10 UTM si se solicita entre los 180 días y los 9 meses posteriores.

3.3. Permanecer en Chile con permiso de residencia o permanencia vencido por más de 180 días

Cuando la persona extranjera permanece en Chile por más de 180 días corridos desde el vencimiento de su permiso de residencia o permanencia, la ley considera esta situación como una infracción migratoria grave.

El artículo 119 de la Ley N° 21.325 establece que en este caso la sanción aplicable es una multa de 1 a 10 UTM. El Reglamento, en su artículo 126 del D.S. N° 296/2022, remite expresamente a los artículos 107 y 119 de la Ley para fijar el monto de la multa cuando el permiso está expirado, distinguiendo entre permanencias vencidas por menos o más de 180 días.

Además, la propia Ley indica que, aun con el permiso vencido, el residente puede solicitar la prórroga dentro de los 9 meses siguientes al vencimiento, debiendo pagar la multa correspondiente conforme a los artículos 107 y 119. En el contexto de una prórroga, el artículo 71 del D.S. N° 296 precisa que, si la solicitud se presenta después de los 180 días y antes de cumplidos los 9 meses, la multa será de 5 a 10 UTM, y su pago es condición para que el Servicio pueda resolver favorablemente la prórroga.

Si transcurren más de 9 meses desde el vencimiento del permiso sin que se haya solicitado la renovación, el Reglamento faculta al Servicio para disponer la expulsión del territorio nacional, salvo que la omisión se deba a fuerza mayor o caso fortuito, lo que debe alegarse en los descargos dentro del procedimiento sancionatorio.

En la práctica:

  • Entre 181 días y 9 meses: puede pedirse prórroga, pero con multa más alta (5–10 UTM) y con la infracción registrada como grave.
  • Después de los 9 meses: la autoridad puede iniciar un procedimiento de expulsión, donde se ponderan además los arraigos familiares, laborales y el tiempo de residencia regular en Chile.

Por eso, si una persona ya superó los 180 días con el permiso vencido, es clave actuar rápido, evaluar la posibilidad de prórroga, alegar eventuales situaciones de fuerza mayor y buscar asesoría especializada para minimizar el impacto de la infracción y evitar medidas más gravosas como la expulsión.

 

3.4. No informar cambio de domicilio

Durante la residencia temporal, no actualizar el domicilio dentro del plazo del artículo 46 puede sancionarse con amonestación escrita o multa hasta 2 UTM.

3.5. Trabajar sin autorización

La persona extranjera que desarrolla actividades remuneradas sin permiso para trabajar puede recibir una multa de 0,5 a 5 UTM.

El reglamento reitera este rango y agrega una protección importante: si el trabajador sin papeles denuncia a su empleador por incumplir la normativa migratoria, laboral u otra ante Migraciones, Dirección del Trabajo, tribunales u otro órgano, no se le aplica esta multa por trabajar sin autorización.

 

3.6. Transgresión de la zona fronteriza

Quien entra como habitante de zona fronteriza y se desplaza a áreas no autorizadas puede ser sancionado con multa entre 0,5 y 5 UTM o prohibición de ingreso a Chile por 90 días.

 

  1. Infracciones migratorias graves

Las infracciones graves suelen involucrar a empresas, transportistas, empleadores u otras personas que facilitan o se benefician de la irregularidad:

4.1. Ingreso o egreso ilegal facilitado por terceros

Las personas jurídicas que facilitan o promueven el ingreso o egreso ilegal de extranjeros pueden ser sancionadas con multas de 50 a 100 UTM. Las personas naturales que lo hagan sin ánimo de lucro también quedan sujetas a ese rango, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda.

4.2. Empresas de transporte

La ley establece varias infracciones para empresas de transporte internacional, con rangos de 10 a 100 UTM por pasajero según el tipo de incumplimiento (omitir control de documentación, no entregar listado de pasajeros, negativa a reconducir).

4.3. Empleadores que contratan extranjeros sin autorización para trabajar

Los empleadores se clasifican como micro, pequeña, mediana o gran empresa, y se les aplica una multa por cada trabajador en situación irregular:

  • Micro empresa: 1 a 20 UTM
  • Pequeña empresa: 10 a 40 UTM
  • Mediana empresa: 30 a 100 UTM
  • Gran empresa: 60 a 200 UTM

En caso de reincidencia dentro de 2 años se aplica el máximo del tramo.

Además, la multa no exime al empleador de cumplir íntegramente con obligaciones laborales y de seguridad social.

 

4.4. Arrendamiento o subarrendamiento abusivo a extranjeros

Si se arriendan piezas o habitaciones a personas extranjeras incumpliendo la carga de ocupación y estándares de habitabilidad fijados por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el arrendador o subarrendador será sancionado según el artículo 24 quáter de la Ley 18.101, con multas entre 5 y 100 UTM, y en este caso no pueden ser inferiores al 30% del máximo cuando se trata de arriendo a extranjeros.

 

  1. ¿Qué sanciones se pueden aplicar?

La legislación contempla principalmente tres tipos de sanciones:

  1. Amonestación escrita
  2. Multa en UTM
  3. Expulsión (reglada en el Título VIII de la Ley y en el Título Sexto del Reglamento).

En el caso de las infracciones menos graves, la ley permite sustituir la multa por una amonestación escrita, cuando la persona no tenga infracciones anteriores, ya sea de oficio o a petición de parte.

 

  1. ¿Cómo funciona el procedimiento sancionatorio?

El procedimiento sancionatorio se inicia con una notificación donde se informan los hechos y normas que se estiman vulneradas, desde hace unos años para acá se comenzó una práctica de auto cálculo o autodenuncia desde la plataforma del SERMIG, donde la misma persona inicia este tipo de procedimientos:

  • La Ley 21.325 indica que las amonestaciones y multas se aplican por resolución fundada del Servicio, debiendo notificarse el inicio del procedimiento personalmente, por carta certificada o, si la persona lo ha consentido, por correo electrónico.
  • El Reglamento reitera esta forma de notificación y señala que la autoridad debe precisar los hechos y fundamentos de derecho.

Luego:

  • La persona cuenta con 10 días hábiles para presentar descargos por escrito, acompañar documentación y exponer todos sus argumentos.
  • Más adelante se dicta el acto sancionatorio, fijando el monto de la multa y dejando constancia de los descargos y antecedentes evaluados.
  • En contra de la resolución que aplica la sanción se pueden interponer los recursos administrativos de la Ley 19.880 (reposiciones, jerárquicos, etc.), y su presentación suspende los efectos de la multa mientras son resueltos.

 

  1. Rebaja de multas: autodenuncia y pago oportuno

La Ley 21.325 establece dos beneficios importantes:

  • Si la infracción se detecta gracias a la autodenuncia de la propia persona, la multa se rebaja en un 50%.
  • Si la multa se paga dentro de los 5 días hábiles desde la notificación, se rebaja en un 25% (salvo que ya se hubiera aplicado la rebaja del 50% por autodenuncia).

El Reglamento recoge estos mismos beneficios y regula que se pueden aplicar a cualquiera de las multas del Título VII de la ley.

 

  1. Exención de multas por fuerza mayor o caso fortuito

Si la infracción se produjo por una situación de fuerza mayor o caso fortuito (por ejemplo, cierre de fronteras, hospitalización grave, catástrofe), la Ley 21.325 dispone que no se aplicarán las sanciones de este Título.

El Reglamento precisa que:

  • El caso fortuito o fuerza mayor debe alegarse en el escrito de descargos.
  • El Servicio debe pronunciarse de forma fundada, y si rechaza la alegación puede igualmente considerar estos antecedentes para determinar el monto de la multa o sustituirla por amonestación escrita.

 

  1. Recomendaciones prácticas para personas extranjeras
  1. Controla la vigencia de tu permiso y cédula
    • Agenda recordatorios para renovar residencia y cédula con anticipación.
    • Si tu visa o residencia venció, revisa de inmediato si estás dentro de los 9 meses para solicitar prórroga con multa y evitar riesgos de expulsión.
  2. No trabajes sin autorización
    • Asegúrate de que tu permiso te habilite para trabajar o pide la autorización correspondiente.
    • Si estás en situación irregular y tu empleador te explota o incumple la ley, recuerda que la normativa protege a quien denuncia, evitando que se le sancione por trabajar sin permiso.
  3. Actualiza tu domicilio ante Migraciones
    • Esto evita multas y también problemas para recibir notificaciones importantes.
  4. Si recibes una notificación de infracción, no la ignores
    • Presenta descargos dentro de los 10 días hábiles, explicando tu situación, aportando documentos y, si corresponde, alegando fuerza mayor.
  5. Evalúa la autodenuncia estratégica
    • Si sabes que estás en infracción, la autodenuncia puede significar una rebaja del 50% de la multa, además de mejorar tu posición para regularizar.

 

  1. Recomendaciones para empleadores y arrendadores
  1. Verifica siempre la situación migratoria antes de contratar
    • Debes comprobar que la persona tenga permiso de residencia o permanencia que habilite para trabajar, o la autorización respectiva.
    • Las multas por contratar personas sin autorización son altas y se aplican por cada trabajador.
  2. Cumple con todas las obligaciones laborales y previsionales
    • La multa migratoria no reemplaza ni reduce tus deberes laborales; se suman.
  3. Evita el arrendamiento abusivo y el hacinamiento
    • Respeta los estándares de habitabilidad y carga de ocupación.
    • Las multas por arriendo abusivo pueden llegar a 100 UTM y aumentar cuando hay engaño o aprovechamiento de la vulnerabilidad de las personas arrendatarias.
  4. Documenta todo
    • Contratos de trabajo escritos, copias de permisos de residencia, comprobantes de pagos y comunicaciones con Migraciones pueden ser claves si se te imputa alguna infracción.

 

  1. ¿Qué hacer si ya tienes una multa migratoria?

Si ya existe una resolución sancionatoria:

  1. Revisa bien la resolución
    • Verifica fechas, artículos aplicados, fundamento y monto de la multa.
  2. Evalúa interponer recursos administrativos
    • La normativa permite presentar recursos conforme a la Ley 19.880, y mientras se tramitan se suspenden los efectos de la multa.
  3. Analiza si procede alegar fuerza mayor
    • Si tu infracción se debe a un evento externo inevitable (pandemia, cierre de fronteras, enfermedad grave, etc.), puede solicitarse la exención de la multa.
  4. Considera el pago con rebaja
    • Si decides no recurrir, el pago dentro de los primeros 5 días hábiles puede significar un 25% de rebaja.
  5. Busca asesoría especializada
    • Una revisión profesional puede marcar la diferencia entre pagar el máximo, conseguir una rebaja, un reemplazo por amonestación o incluso la exención.

  1. Cierre

El sistema de multas e infracciones migratorias en Chile es complejo, pero tiene un foco claro: ordenar y regularizar, no castigar por castigar. La propia normativa contempla rebajas, sustitución por amonestación y exención por fuerza mayor, lo que abre espacios para defender tus derechos y regularizar tu situación.

Si estás enfrentando una multa migratoria —o quieres prevenir llegar a ese punto— lo más recomendable es informarte a tiempo y pedir orientación profesional antes de tomar decisiones que puedan afectar tu residencia, tu trabajo o tu proyecto de vida en Chile.

 

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