Si recibiste una resolución exenta del Servicio Nacional de Migraciones que rechaza tu solicitud y...
“No acogida a trámite”: qué significa, por qué está pasando y cómo defender tu residencia en Chile

A muchas personas les ha llegado una resolución del Servicio Nacional de Migraciones diciendo que su solicitud “no se acoge a trámite”. Duele y asusta: es literalmente tu vida que está en juego, invertiste tiempo, dinero y esperanzas… y te responden que ni siquiera la van a tramitar.
Aquí te explico, en palabras simples, qué es esa decisión, cuándo procede de verdad, por qué se está usando tanto y qué puedes hacer (paso a paso) para defender tus derechos y continuar tu camino de regularización.
1) ¿Qué es “no acogida a trámite”?
Es una decisión previa al evaluar el fondo. La Administración dice: “no voy a tramitar tu solicitud porque estás en uno de estos casos especiales”.
El Reglamento de la Ley de Migraciones (DS 296) fija tres supuestos taxativos en los que el Servicio puede declarar la inadmisibilidad:
- Si la persona tiene expulsión vigente.
- Si pesa una medida de abandono o prohibición de ingreso vigente.
- Si está en situación migratoria irregular al momento de postular (con una excepción discrecional del Subsecretario del Interior en casos calificados).
👉 Esto significa que no toda falencia documental ni cualquier error permite cerrar la puerta. La inadmisibilidad es excepcional y debe fundarse bien.
2) ¿Por qué han aumentado las “no acogidas a trámite”?
- Aplicación amplia de esas causales reglamentarias.
- Automatización y sobrecarga: decisiones tipo “formulario” con poca explicación.
- Demoras y respuestas sin evaluar documentos que sí se subieron.
Cuando eso ocurre, puede afectarse tu derecho a un procedimiento justo y rápido. La Ley 19.880 (procedimiento administrativo) obliga a la Administración a actuar con celeridad, imparcialidad, motivación y a terminar con una decisión; además fija como regla general que el procedimiento no exceda 6 meses (salvo fuerza mayor).
3) ¿Siempre es legal la “no acogida a trámite”?
No. Es legal solo si encaja exactamente en las causales del DS 296 y si la resolución explica hechos y derecho que la justifican. Si no hay motivación suficiente, si la causal se aplica mal (por ejemplo, te tachan de “irregular” sin revisar tu constancia de trámite) o si se usan exigencias imposibles (ej.: pedir a un niño pasaporte que no puede obtener), se vulneran garantías y puedes impugnar o apelar.
La jurisprudencia reciente ha obligado a Migraciones a admitir o continuar la tramitación cuando la inadmisibilidad fue injusta, en especial respecto de niños, niñas y adolescentes (NNA) o cuando en las familias existen menores de edad. Incluso sin pasaporte, los tribunales han ordenado tramitar por interés superior del niño, y el propio Decreto 177 dispone un permiso preferente para NNA.
También hay fallos que corrigen inadmisibilidades mal fundadas o omisiones en resolver, ordenando a Migraciones tramitar en plazos razonables.
4) Qué hacer si recibiste una “no acogida a trámite” (checklist práctico)
- Revisa la resolución (detenidamente):
- ¿Cuál causal citan del DS 296? ¿Explican hechos concretos? ¿Qué pruebas consideraron? Si no lo hacen pueden estar vulnerando tus derechos.
- Junta evidencia inmediata:
- Copia completa del expediente.
- Comprobantes de postulación, certificados, contratos, cotizaciones, entradas/salidas del país, constancias PDI, etc.
- Buscar asesoría especializada para evaluar la posibilidad de interponer un recurso judicial, ante la Corte de Apelaciones.
- Lo recomendamos siempre antes que un recurso administrativo (ante el mismo SERMIG).
- Si hay urgencia o afectación grave de derechos:
- Evalúa recurso de protección (omisión arbitraria, trato desigual, falta de motivación) o amparo según el caso y los tiempos. La prensa judicial y boletines registran fallos que anulan inadmisibilidades/omisiones y ordenan tramitar. Nosotros hemos logrado parte de estos fallos.
- NNA y familias:
- Invoca interés superior del niño (art. 45 del Dto. 177) y la jurisprudencia que ordena tramitar aunque falten documentos que son imposibles de conseguir.
5) Errores frecuentes que provocan “no acogida” (y cómo evitarlos)
- Postular estando irregular (sin respaldo de una constancia válida)
→ Regulariza la situación de estadía antes de postular o documenta muy bien por qué no estabas “irregular” (ej.: prórroga en curso, cita, constancia). - No advertir prohibiciones vigentes (ej.: abandono/expulsión)
→ Pide certificado de viajes y vigencia; si hay una medida, analiza levantamiento o autorización excepcional del Subsecretario en casos calificados. - Omitir documentos “importantes” (pasaporte NNA, antecedentes de país sin emisión)
→ Aporta medios alternativos de identificación y fundamenta imposibilidad; cita art. 45 Dto. 177 para NNA. - Dejar que el caso “duerma”
→ La ley exige celeridad y un plazo general de 6 meses: registra recordatorios y exige estado de causa en el portal.
6) Señales de alerta para buscar ayuda profesional
- La resolución no explica bien los hechos o confunde tus documentos.
- Tienes medidas vigentes (abandonos/expulsiones) o dudas si estás “irregular”.
- Hay NNA involucrados o familias separadas.
- Tu trámite superó plazos razonables sin respuesta clara.
Conclusión
Una “no acogida a trámite” no es el fin: es una decisión atacable cuando se aplica mal. Con buena evidencia, un recurso bien argumentado y, si hace falta, acción judicial, puedes reencauzar tu solicitud y proteger a tu familia. No estás solo/a.
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