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Reunificación Familiar en Chile: Derecho y Proceso Actual

“El derecho a la unidad familiar es inherente al reconocimiento universal de la familia como el grupo fundamental de la sociedad, al cual se le debe dar protección y asistencia. Este derecho está consagrado en los instrumentos universales y regionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario, y se aplica a todos los seres humanos sin importar su condición. Por lo tanto, también se aplica en el contexto de los refugiados”.

Mesa Redonda de Expertos en Ginebra de ACNUR sobre «La unidad de la familia» (2001).


El derecho a la reagrupación familiar o reunificación familiar es el derecho de los migrantes a mantener la unidad de su familia, pudiendo para ello reunir consigo a determinados parientes en el país al que se han desplazado. 

La raíz de la reagrupación se encuentra en la prohibición de injerencias arbitrarias en la vida de la familia y la intimidad familiar, por tanto, es titular del derecho el inmigrante residente en un país. 

Se le pueden exigir determinados requisitos para ejercitarlo, como haber permanecido un tiempo mínimo en el país en que se encuentra o acreditar que dispone de los medios económicos necesarios para mantener a los reagrupados.

Los familiares que se reagrupan, por su parte, se consideran beneficiarios del derecho. Con carácter general, son reagrupables al menos el cónyuge y los hijos dependientes menores de edad. Este derecho puede extenderse a la pareja de hecho, a los ascendientes u otros familiares, en función de la normativa aplicable en cada Estado.

La familia como derecho humano fundamental.

La Constitución Política de la República de Chile,  dispone el inciso final del artículo 1° el deber de resguardo de la familia, por tanto, impone al Estado no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la reunificación familiar.


El derecho a la reagrupación familiar se reconoce, directa o indirectamente, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y tratados internacionales como los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Carta Social Europea o el Convenio Europeo de Derechos Humanos.


Por su parte, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 16, párrafo 3, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 23, párrafo 1, señalan que “la familia es elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”.


Asimismo, el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales señala que: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que: 1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles …”.


En resumen, la familia es considerada un elemento humano universal de derechos a recibir protección y asistencia del Estado.


La Reunificación Familiar en Chile.

La reunificación familiar, es el derecho que se le da a un extranjero, que reside legalmente en Chile para: Traer a su núcleo familiar más cercano, como esposa, conviviente legal e hijos, a vivir legalmente en nuestro país en aras de la protección del núcleo familiar.


Actualmente la legislación chilena sólo contempla la visa de reunificación familiar para los ciudadanos de nacionalidad haitiana. 


Por su parte, la Ley 20.430 sobre Protección a los Refugiados, expresa sobre el tema de reunificación familiar, en su artículo 9, lo siguiente:


“Artículo 9°.- Reunificación Familiar. Tendrán derecho a que se les reconozca el estatuto de refugiado por extensión, el cónyuge del refugiado o la persona con la cual se halle ligado por razón de convivencia, sus ascendientes, descendientes y los menores de edad que se encuentren bajo su tutela o curatela.

El Subsecretario del Interior resolverá, en cada caso, las solicitudes de reunificación familiar, teniendo en cuenta la existencia de un genuino vínculo de dependencia, así como las costumbres y valores sociales y culturales de sus países de origen.

La reunificación familiar sólo podrá ser invocada por el titular de la solicitud de la condición de refugiado y en ningún caso por el reunificado.

No se concederá por extensión protección como refugiado a una persona que resulte excluible, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la presente ley”.


En atención a ello, desde el año 2018 el Gobierno de Chile ha establecido nuevos lineamientos y requisitos para solicitud de Visas de Reunificación Familiar (VRF). 


Estos cambios y ajustes tienen por objeto simplificar los requisitos de la solicitud, tramitación y obtención a VRF, asegurando con ello un proceso más expedito, en conformidad a la normativa vigente, y que va directo beneficio de los solicitantes.


¿Cómo funcionará esta reunificación familiar en la nueva Ley de Migración?.

Debido al vacío en las normas internas de la legislación chilena en materia migratoria, se incorporó una nueva norma en la Ley 21.325, contemplada en el artículo 19, respecto a la visa de reunificación familiar para todos los migrantes sin distingo de nacionalidad, que entrará en vigencia una vez que se publique el reglamento de dicha Ley, la cual expresa:


“Artículo 19.- Reunificación familiar. Los residentes podrán solicitar la reunificación familiar con su cónyuge o con aquella persona que mantenga una relación que, de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio, padres, hijos menores de edad, hijos con discapacidad, hijos solteros menores de 24 años que se encuentren estudiando y menores de edad que se encuentren bajo su cuidado personal o curaduría, debiendo el Estado promover la protección de la unidad de la familia.

Las solicitudes de reunificación familiar de niños, niñas y adolescentes con extranjeros residentes se tramitarán de manera prioritaria”.


En este sentido, nos encontramos a la espera de la promulgación de las normas que regirán está nueva Ley y su promulgación derogará la Ley que data desde 1975 que aún rige actualmente.


El actual reglamento se encuentra en revisión por la Contraloría General de la República, una vez aprobado, se publicará y entrará en vigencia junto a la Ley 21.325.


Caso de Reunificación Familiar para Venezolanos residentes legalmente en Chile.

Antes de la Ley 21.325 los extranjeros venezolanos residentes legalmente en Chile, no podían optar por una visa de reunificación familiar, como la nacionalidad Haitiana, una vez entrada en vigencia la Ley y sus Decretos, se establecieron mecanismos para incorporar dentro de las subcategorías de residencias temporales dentro y fuera de Chile, la Reunificación Familiar para personas de nacionalidad Venezolana.


Cabe señalar que si se solicita una visa de turismo, una vez que esté dentro del territorio de Chile, esta persona puede solicitar su cambio de estatus, en virtud a que la Ley actual aún lo permite.

En conclusión, actualmente existe la posibilidad para un extranjero con residencia definitiva o temporal en Chile poder reunirse con sus familiares directos, siguiendo una serie de pasos y condiciones a los fines de aplicar y postular dentro o fuera de Chile, para ello siempre recomendamos estar acompañados de abogados especialistas en el tema.

 
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Elaborado por: Magly Magliacane

 

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