En Chile, muchas personas extranjeras llegan a una multa migratoria por desconocimiento más que por mala fe. En este sentido, la Ley N° 21.325 y su reglamento no sólo regulan las sanciones, también entregan herramientas para regularizar, rebajar multas e incluso eximirlas en ciertos casos.
Este artículo resume, en lenguaje práctico, cómo funciona el sistema de infracciones y multas migratorias, tanto para personas extranjeras como para empleadores y arrendadores.
Las infracciones y sanciones migratorias se regulan principalmente en:
La normativa distingue entre:
Las sanciones posibles son amonestación, multa y expulsión, aunque la expulsión se regula en un título aparte.
En términos simples, una infracción migratoria es el incumplimiento de un deber establecido en la ley o el reglamento, por ejemplo:
No es lo mismo que un delito penal: en general se trata de sanciones administrativas (multas, amonestaciones, eventualmente expulsión) tramitadas por el Servicio Nacional de Migraciones y otros órganos.
La Ley 21.325 enumera varias infracciones menos graves. Entre las más habituales para la vida diaria de una persona extranjera están:
3.1. No solicitar cédula de identidad a tiempo
Quien reside en Chile y no solicita su cédula dentro del plazo del artículo 43 (30 días desde la vigencia del permiso) puede ser sancionado con multa de 0,5 a 2 UTM.
El reglamento precisa que el plazo se cuenta desde la entrada en vigencia del permiso de residencia o el ingreso al país, según corresponda.
3.2. Permiso de residencia o permanencia vencido (hasta 180 días)
Si el permiso de residencia o de permanencia transitoria se vence y la persona permanece en Chile por un plazo igual o inferior a 180 días, la multa va de 0,5 a 10 UTM.
Cuando se pide prórroga fuera de plazo, el reglamento fija rangos de multa según cuánto tiempo ha pasado desde el vencimiento, llegando hasta 5–10 UTM si se solicita entre los 180 días y los 9 meses posteriores.
3.3. Permanecer en Chile con permiso de residencia o permanencia vencido por más de 180 días
Cuando la persona extranjera permanece en Chile por más de 180 días corridos desde el vencimiento de su permiso de residencia o permanencia, la ley considera esta situación como una infracción migratoria grave.
El artículo 119 de la Ley N° 21.325 establece que en este caso la sanción aplicable es una multa de 1 a 10 UTM. El Reglamento, en su artículo 126 del D.S. N° 296/2022, remite expresamente a los artículos 107 y 119 de la Ley para fijar el monto de la multa cuando el permiso está expirado, distinguiendo entre permanencias vencidas por menos o más de 180 días.
Además, la propia Ley indica que, aun con el permiso vencido, el residente puede solicitar la prórroga dentro de los 9 meses siguientes al vencimiento, debiendo pagar la multa correspondiente conforme a los artículos 107 y 119. En el contexto de una prórroga, el artículo 71 del D.S. N° 296 precisa que, si la solicitud se presenta después de los 180 días y antes de cumplidos los 9 meses, la multa será de 5 a 10 UTM, y su pago es condición para que el Servicio pueda resolver favorablemente la prórroga.
Si transcurren más de 9 meses desde el vencimiento del permiso sin que se haya solicitado la renovación, el Reglamento faculta al Servicio para disponer la expulsión del territorio nacional, salvo que la omisión se deba a fuerza mayor o caso fortuito, lo que debe alegarse en los descargos dentro del procedimiento sancionatorio.
En la práctica:
Por eso, si una persona ya superó los 180 días con el permiso vencido, es clave actuar rápido, evaluar la posibilidad de prórroga, alegar eventuales situaciones de fuerza mayor y buscar asesoría especializada para minimizar el impacto de la infracción y evitar medidas más gravosas como la expulsión.
3.4. No informar cambio de domicilio
Durante la residencia temporal, no actualizar el domicilio dentro del plazo del artículo 46 puede sancionarse con amonestación escrita o multa hasta 2 UTM.
3.5. Trabajar sin autorización
La persona extranjera que desarrolla actividades remuneradas sin permiso para trabajar puede recibir una multa de 0,5 a 5 UTM.
El reglamento reitera este rango y agrega una protección importante: si el trabajador sin papeles denuncia a su empleador por incumplir la normativa migratoria, laboral u otra ante Migraciones, Dirección del Trabajo, tribunales u otro órgano, no se le aplica esta multa por trabajar sin autorización.
3.6. Transgresión de la zona fronteriza
Quien entra como habitante de zona fronteriza y se desplaza a áreas no autorizadas puede ser sancionado con multa entre 0,5 y 5 UTM o prohibición de ingreso a Chile por 90 días.
Las infracciones graves suelen involucrar a empresas, transportistas, empleadores u otras personas que facilitan o se benefician de la irregularidad:
4.1. Ingreso o egreso ilegal facilitado por terceros
Las personas jurídicas que facilitan o promueven el ingreso o egreso ilegal de extranjeros pueden ser sancionadas con multas de 50 a 100 UTM. Las personas naturales que lo hagan sin ánimo de lucro también quedan sujetas a ese rango, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda.
4.2. Empresas de transporte
La ley establece varias infracciones para empresas de transporte internacional, con rangos de 10 a 100 UTM por pasajero según el tipo de incumplimiento (omitir control de documentación, no entregar listado de pasajeros, negativa a reconducir).
4.3. Empleadores que contratan extranjeros sin autorización para trabajar
Los empleadores se clasifican como micro, pequeña, mediana o gran empresa, y se les aplica una multa por cada trabajador en situación irregular:
En caso de reincidencia dentro de 2 años se aplica el máximo del tramo.
Además, la multa no exime al empleador de cumplir íntegramente con obligaciones laborales y de seguridad social.
4.4. Arrendamiento o subarrendamiento abusivo a extranjeros
Si se arriendan piezas o habitaciones a personas extranjeras incumpliendo la carga de ocupación y estándares de habitabilidad fijados por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el arrendador o subarrendador será sancionado según el artículo 24 quáter de la Ley 18.101, con multas entre 5 y 100 UTM, y en este caso no pueden ser inferiores al 30% del máximo cuando se trata de arriendo a extranjeros.
La legislación contempla principalmente tres tipos de sanciones:
En el caso de las infracciones menos graves, la ley permite sustituir la multa por una amonestación escrita, cuando la persona no tenga infracciones anteriores, ya sea de oficio o a petición de parte.
El procedimiento sancionatorio se inicia con una notificación donde se informan los hechos y normas que se estiman vulneradas, desde hace unos años para acá se comenzó una práctica de auto cálculo o autodenuncia desde la plataforma del SERMIG, donde la misma persona inicia este tipo de procedimientos:
Luego:
La Ley 21.325 establece dos beneficios importantes:
El Reglamento recoge estos mismos beneficios y regula que se pueden aplicar a cualquiera de las multas del Título VII de la ley.
Si la infracción se produjo por una situación de fuerza mayor o caso fortuito (por ejemplo, cierre de fronteras, hospitalización grave, catástrofe), la Ley 21.325 dispone que no se aplicarán las sanciones de este Título.
El Reglamento precisa que:
Si ya existe una resolución sancionatoria:
El sistema de multas e infracciones migratorias en Chile es complejo, pero tiene un foco claro: ordenar y regularizar, no castigar por castigar. La propia normativa contempla rebajas, sustitución por amonestación y exención por fuerza mayor, lo que abre espacios para defender tus derechos y regularizar tu situación.
Si estás enfrentando una multa migratoria —o quieres prevenir llegar a ese punto— lo más recomendable es informarte a tiempo y pedir orientación profesional antes de tomar decisiones que puedan afectar tu residencia, tu trabajo o tu proyecto de vida en Chile.
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